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Programa Institucional DAGUEL CONECTA - Plataforma Nacional de Acceso a Servicios de Telecomunicaciones para la Comunidad Académica en México

DAGUEL REAL ESTATE S.A.P.I. DE C.V.Última actualización: Enero 2026

I. Identidad del Operador

El programa institucional "DAGUEL CONECTA" es operado por:

DAGUEL REAL ESTATE S.A.P.I. DE C.V.

Av. Manuel Gómez Morín 350, Int. PB6A-5, Col. Valle del Campestre, San Pedro Garza García, Nuevo León, C.P. 66265, México

Correo institucional: conecta@daguelconecta.com

Correo de privacidad: privacidad@daguelconecta.com

En adelante, "DAGUEL".

II. Naturaleza Jurídica del Programa

DAGUEL CONECTA constituye una iniciativa institucional de responsabilidad social corporativa cuyo objeto es financiar una activación inicial de servicios de conectividad para integrantes activos de instituciones educativas en México.

El programa:

  • No tiene fines de lucro.
  • No constituye actividad comercial.
  • No implica reventa ni intermediación en telecomunicaciones.
  • No constituye oferta pública de servicios regulados conforme a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
  • No genera relación proveedor-consumidor en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
  • No constituye mecanismo de transferencia monetaria ni instrumento financiero conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
  • No genera derechos adquiridos ni expectativa legítima de continuidad.

III. Modelo Operativo Institucional

1
El programa opera exclusivamente mediante convenio formal celebrado entre DAGUEL y una institución educativa legalmente constituida.
2
No existe registro individual abierto al público general.
3
La institución educativa:
  • - Recaba los datos de sus estudiantes.
  • - Valida su calidad académica activa.
  • - Integra el listado oficial.
  • - Carga la información mediante usuario institucional autorizado.
4
DAGUEL no recaba datos directamente de estudiantes.

IV. Usuario Institucional y Acceso a Plataforma

1. Creación de Usuario

Cada institución podrá designar un representante autorizado para operar la plataforma. La designación deberá realizarse mediante:

  • Oficio institucional firmado por Rector, Director General, Representante Legal o figura facultada.
  • Envío formal al correo conecta@daguelconecta.com.

2. Naturaleza del Acceso

El acceso constituye una licencia limitada, revocable, no exclusiva y no transferible. No se otorgan derechos de propiedad intelectual sobre el sistema.

3. Responsabilidad por Uso

La institución será responsable por:

  • - Resguardo de credenciales.
  • - Veracidad de datos capturados.
  • - Actualización o revocación del usuario.
  • - Uso correcto del sistema.

DAGUEL podrá suspender accesos sin previo aviso en caso de irregularidades.

V. Alcance del Beneficio

1
El beneficio consiste exclusivamente en la activación inicial de servicios de telefonía e internet por treinta (30) días naturales.
2
El beneficio es financiado íntegramente por DAGUEL.
3
Durante dicho periodo:
  • - No existe obligación económica para el beneficiario.
  • - No se emite factura al beneficiario.
  • - No existe contraprestación.
  • - No se configura relación contractual con DAGUEL.
4
La facturación correspondiente a la activación inicial será emitida exclusivamente por el proveedor de telecomunicaciones a favor de DAGUEL.

VI. Relación con el Proveedor de Telecomunicaciones

1
El servicio es prestado exclusivamente por un proveedor autorizado conforme a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusion.
2
El proveedor cuenta con:
  • - Sus propios Términos y Condiciones.
  • - Su propio Aviso de Privacidad.
  • - Sus propias políticas comerciales.
3
Cada parte actúa como responsable independiente.
4
No existe responsabilidad solidaria ni subsidiaria entre DAGUEL y el proveedor.
5
Cualquier relación posterior será exclusivamente entre beneficiario y proveedor.
6
DAGUEL podrá modificar el proveedor en futuras convocatorias sin generar obligación de continuidad.

VII. Declaraciones y Garantías de la Institución

La institución declara:

  • Contar con base jurídica suficiente conforme a la LFPDPPP.
  • Haber obtenido consentimiento válido.
  • Que los datos transferidos son veraces.
  • Que asume responsabilidad primaria respecto a la captación de datos.

La institución mantendrá indemne a DAGUEL frente a reclamaciones derivadas del tratamiento inicial de datos.

VIII. Limitación de Responsabilidad

DAGUEL no garantiza:

CoberturaVelocidadEstabilidadContinuidad del servicio

DAGUEL no será responsable por:

  • Fallas técnicas del proveedor.
  • Ataques cibernéticos fuera de control razonable.
  • Interrupciones del servicio.
  • Modificaciones comerciales.
  • Cambios regulatorios.
  • Fuerza mayor.
  • Errores de terceros.
  • Uso indebido del usuario institucional.

La responsabilidad máxima de DAGUEL se limita al presupuesto destinado al beneficio inicial.

IX. Política de Uso Aceptable

La institución se obliga a no:

  • Registrar personas ficticias.
  • Comercializar activaciones.
  • Compartir credenciales.
  • Automatizar cargas sin autorización.
  • Extraer bases de datos.
  • Usar el sistema para fines distintos.

El incumplimiento podrá dar lugar a la cancelación inmediata del convenio.

X. Matriz de Responsabilidades

EtapaResponsable
Recabar datosUniversidad
Validar elegibilidadUniversidad
Cargar datosUniversidad
Validación administrativaDAGUEL
Activación técnicaProveedor
Soporte redProveedor
Servicio de 30 díasProveedor → DAGUEL
Continuidad posterior:Beneficiario ↔ Proveedor

XI. Legislación Aplicable y Jurisdicción

El presente instrumento se rige por las leyes federales mexicanas, incluyendo:

  • Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
  • Reglamento de la LFPDPPP.
  • Lineamientos del Aviso de Privacidad.
  • Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
  • Ley Federal de Protección al Consumidor.
  • Código Civil Federal.
  • Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Para controversias, las partes se someten a tribunales competentes del Estado de Nuevo León, renunciando a cualquier otro fuero.