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Programa Institucional DAGUEL CONECTA - Plataforma Nacional de Acceso a Servicios de Telecomunicaciones para la Comunidad Academica en Mexico

DAGUEL REAL ESTATE S.A.P.I. DE C.V.Ultima actualizacion: Enero 2026

I. Identidad del Operador

El programa institucional "DAGUEL CONECTA" es operado por:

DAGUEL REAL ESTATE S.A.P.I. DE C.V.

Av. Manuel Gomez Morin 350, Int. PB6A-5, Col. Valle del Campestre, San Pedro Garza Garcia, Nuevo Leon, C.P. 66265, Mexico

Correo institucional: conecta@daguelconecta.com

Correo de privacidad: privacidad@daguelconecta.com

En adelante, "DAGUEL".

II. Naturaleza Juridica del Programa

DAGUEL CONECTA constituye una iniciativa institucional de responsabilidad social corporativa cuyo objeto es financiar una activacion inicial de servicios de conectividad para integrantes activos de instituciones educativas en Mexico.

El programa:

  • No tiene fines de lucro.
  • No constituye actividad comercial.
  • No implica reventa ni intermediacion en telecomunicaciones.
  • No constituye oferta publica de servicios regulados conforme a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusion.
  • No genera relacion proveedor-consumidor en terminos de la Ley Federal de Proteccion al Consumidor.
  • No constituye mecanismo de transferencia monetaria ni instrumento financiero conforme a la Ley Federal para la Prevencion e Identificacion de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilicita.
  • No genera derechos adquiridos ni expectativa legitima de continuidad.

III. Modelo Operativo Institucional

1
El programa opera exclusivamente mediante convenio formal celebrado entre DAGUEL y una institucion educativa legalmente constituida.
2
No existe registro individual abierto al publico general.
3
La institucion educativa:
  • - Recaba los datos de sus estudiantes.
  • - Valida su calidad academica activa.
  • - Integra el listado oficial.
  • - Carga la informacion mediante usuario institucional autorizado.
4
DAGUEL no recaba datos directamente de estudiantes.

IV. Usuario Institucional y Acceso a Plataforma

1. Creacion de Usuario

Cada institucion podra designar un representante autorizado para operar la plataforma. La designacion debera realizarse mediante:

  • Oficio institucional firmado por Rector, Director General, Representante Legal o figura facultada.
  • Envio formal al correo conecta@daguelconecta.com.

2. Naturaleza del Acceso

El acceso constituye una licencia limitada, revocable, no exclusiva y no transferible. No se otorgan derechos de propiedad intelectual sobre el sistema.

3. Responsabilidad por Uso

La institucion sera responsable por:

  • - Resguardo de credenciales.
  • - Veracidad de datos capturados.
  • - Actualizacion o revocacion del usuario.
  • - Uso correcto del sistema.

DAGUEL podra suspender accesos sin previo aviso en caso de irregularidades.

V. Alcance del Beneficio

1
El beneficio consiste exclusivamente en la activacion inicial de servicios de telefonia e internet por treinta (30) dias naturales.
2
El beneficio es financiado integramente por DAGUEL.
3
Durante dicho periodo:
  • - No existe obligacion economica para el beneficiario.
  • - No se emite factura al beneficiario.
  • - No existe contraprestacion.
  • - No se configura relacion contractual con DAGUEL.
4
La facturacion correspondiente a la activacion inicial sera emitida exclusivamente por el proveedor de telecomunicaciones a favor de DAGUEL.

VI. Relacion con el Proveedor de Telecomunicaciones

1
El servicio es prestado exclusivamente por un proveedor autorizado conforme a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusion.
2
El proveedor cuenta con:
  • - Sus propios Terminos y Condiciones.
  • - Su propio Aviso de Privacidad.
  • - Sus propias politicas comerciales.
3
Cada parte actua como responsable independiente.
4
No existe responsabilidad solidaria ni subsidiaria entre DAGUEL y el proveedor.
5
Cualquier relacion posterior sera exclusivamente entre beneficiario y proveedor.
6
DAGUEL podra modificar el proveedor en futuras convocatorias sin generar obligacion de continuidad.

VII. Declaraciones y Garantias de la Institucion

La institucion declara:

  • Contar con base juridica suficiente conforme a la LFPDPPP.
  • Haber obtenido consentimiento valido.
  • Que los datos transferidos son veraces.
  • Que asume responsabilidad primaria respecto a la captacion de datos.

La institucion mantendra indemne a DAGUEL frente a reclamaciones derivadas del tratamiento inicial de datos.

VIII. Limitacion de Responsabilidad

DAGUEL no garantiza:

CoberturaVelocidadEstabilidadContinuidad del servicio

DAGUEL no sera responsable por:

  • Fallas tecnicas del proveedor.
  • Ataques ciberneticos fuera de control razonable.
  • Interrupciones del servicio.
  • Modificaciones comerciales.
  • Cambios regulatorios.
  • Fuerza mayor.
  • Errores de terceros.
  • Uso indebido del usuario institucional.

La responsabilidad maxima de DAGUEL se limita al presupuesto destinado al beneficio inicial.

IX. Politica de Uso Aceptable

La institucion se obliga a no:

  • Registrar personas ficticias.
  • Comercializar activaciones.
  • Compartir credenciales.
  • Automatizar cargas sin autorizacion.
  • Extraer bases de datos.
  • Usar el sistema para fines distintos.

El incumplimiento podra dar lugar a cancelacion inmediata del convenio.

X. Matriz de Responsabilidades

EtapaResponsable
Recabar datosUniversidad
Validar elegibilidadUniversidad
Cargar datosUniversidad
Validacion administrativaDAGUEL
Activacion tecnicaProveedor
Soporte redProveedor
Servicio de 30 diasProveedor → DAGUEL
Continuidad posteriorBeneficiario ↔ Proveedor

XI. Legislacion Aplicable y Jurisdiccion

El presente instrumento se rige por las leyes federales mexicanas, incluyendo:

  • Ley Federal de Proteccion de Datos Personales en Posesion de los Particulares.
  • Reglamento de la LFPDPPP.
  • Lineamientos del Aviso de Privacidad.
  • Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusion.
  • Ley Federal de Proteccion al Consumidor.
  • Codigo Civil Federal.
  • Ley Federal para la Prevencion e Identificacion de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilicita.

Para controversias, las partes se someten a tribunales competentes del Estado de Nuevo Leon, renunciando a cualquier otro fuero.